DECRETOS
Nº 31739-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b de la Ley N° 6227, o Ley
General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley N° 8131 o Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos públicos del 18 de
setiembre del 2001, Ley N° 5048 del 9 de agosto de 1972, Ley N° 7169 del 26 de
junio de 1990 y N° 8262 del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 5048 publicada en La Gaceta Nº
158 del 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo
científico y tecnológico para fines pacíficos y para contribuir al progreso
socioeconómico del país.
2º—Que para implementar y cumplir con las políticas, planes,
programas y proyectos dirigidos al sector de las ciencias y de la tecnología, es
necesario incorporar en el 2004 la de suma de ¢ 30.0 millones, para poder darle
continuidad al proyecto de “Fortalecimiento de la Investigación en Salud
Pública en Costa Rica”, así como a los proyectos financiados con las leyes Nº
8262 publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002 y Nº 7169
publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990.
3º—Que dicho monto proviene de superávit del 2003, correspondiente
a recursos específicos, siendo necesarios para atender los compromisos
adquiridos en años anteriores para el financiamiento de becas y proyectos en
ejecución.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H publicado en
La Gaceta Nº 63 de 31 de marzo del 2003, se promulgaron las directrices de
política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según
corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo
y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, al Consejo.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31509-H publicado en La
Gaceta Nº 240 del 12 de diciembre del 2003, se modificó al Consejo el límite
de gasto fijado para el año 2004.
6º—Que es necesario modificar el límite fijado, a los
efectos de incorporar dichos recursos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase al Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas el límite de gasto presupuestario
para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31509-H,
publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003, de manera que no exceda
la suma de ¢892.7 millones en ese período.