BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 14-2004, artículo
1º, del 11 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo
siguiente:
ACUERDO Nº
1:
Considerando:
1º—Que
mediante oficio DF-0352-2004 del 8 de marzo de 2004 la Dirección del Fondo de
Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) remite a la Gerencia General de este Banco
una propuesta del nuevo apartado que se pretende incluir en los dictámenes
técnicos que emiten los profesionales de la Unidad Técnica de esa Dirección, en
los casos de solicitudes de financiamiento de proyectos de vivienda al amparo
del artículo 59 de la Ley 7052 y sus reformas.
2º—Que la
citada propuesta tiene los siguientes propósitos fundamentales: a) Dejar claramente
establecidos los elementos sobre los cuales, los profesionales de la Unidad
Técnica del FOSUVI determinan que un proyecto de vivienda es técnica y
financieramente viable; b) Dotar a la Gerencia General y a la Junta Directiva
del Banco, de una herramienta adicional que sustente aún más su resolución
sobre la aprobación de financiamiento para el desarrollo de los proyectos
habitacionales; y c) Cumplir con el compromiso de utilizar diferentes
mecanismos de control al momento de aprobar las solicitudes de financiamiento
de proyectos habitacionales.
3º—Que
adicionalmente se propone que este nuevo apartado de costos sea implementado
con la información de los presupuestos detallados de urbanización y viviendas
que estarían contenidos en dos nuevos formularios, los cuales vienen a
sustituir al actual Formulario BANHVI 3-99 y que se denominarían Formulario
S-001-04 (Solicitud de financiamiento para el desarrollo de urbanizaciones y
viviendas, al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y sus reformas, con financiamiento
de corto plazo) y Formulario S-002-04 (Solicitud de financiamiento para compra de
lotes con servicios básicos y el desarrollo de viviendas al amparo del Artículo
59 de la Ley 7052 y sus reformas).
4º—Que
mediante oficio GG-0218-2004 del 10 de marzo de 2004 la Gerencia General avala
y recomienda la inclusión del nuevo apartado para los dictámenes de la Unidad
Técnica del FOSUVI, así como los formularios que contendrán la información de
los presupuestos de obra detallados de urbanización y viviendas, de los
proyectos que se tramiten al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
5º—Que
conocidos y suficientemente discutidos los documentos que al respecto han sido
sometidos a la consideración de esta Junta Directiva, lo procedente es
aprobarlos con las modificaciones planteadas en esta sesión, girando
instrucciones a la Administración para su oportuna implementación. Por tanto:
Se acuerda:
1º—Aprobar
el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE COSTOS PARA
PROYECTOS FINANCIADOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59
DE LA LEY 7052 Y SUS REFORMAS
A) Consideraciones
generales sobre Costos Directos
La
construcción de obras de urbanización esta asociada a cantidades (medidas),
precios y estimaciones. Se tiene así, que al hablar de cantidades, las mismas
pueden ser expresadas en metros lineales, metros cuadrados, metros cúbicos,
metros cuadrados por metro cúbico, en unidades, e incluso en algunos casos en
forma global. En lo que respecta a los precios, estos se refieren al valor en
el mercado de los insumos necesarios para generar una unidad de medida de obra;
por ejemplo el cemento, arena y piedra necesarios, para construir un metro
lineal de acera de un ancho predefinido. Las estimaciones por su parte, están
asociadas al cálculo de los componentes humano y/o máquina involucrados en la
producción de una unidad de obra. La suma de estos conceptos, se denominan
Costos Directos de Construcción.
A
continuación se listan las grandes actividades de obras que conforman el desarrollo
de una urbanización.
Movimiento
de tierras
Sistema de
aguas pluviales
Sistema de
aguas servidas
Sistema de
agua potable
Pavimentos
Electrificación
Obras
complementarias
Equipamiento
de parques
El peso
porcentual de las diferentes actividades en relación con el costo directo total
de la urbanización no es constante; depende de diversos aspectos. Así por
ejemplo la topografía es un factor que incide fuertemente en el peso de
movimiento de tierras, y de tuberías pluviales; como el diseño en planta incide
en el costo de electrificación y de pavimentos.
Para el tipo
de urbanizaciones que el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) ha
financiado hasta el momento, se pueden tomar consideraciones generales que
enmarquen las diferentes actividades en porcentaje de peso de los costos
directos dentro de un rango. Este rango representaría la banda en la que en
condiciones normales, se deberían encontrar las distintas actividades.
Así las
cosas, se presenta un cuadro en el que se muestran las diferentes actividades,
las consideraciones generales que inciden sobre su costo, la banda en
porcentaje sobre los costos directos en la que se esperaría encontrar dicha
actividad y un control en caso de que no se cumpla lo esperado.
En la
columna “Consideraciones”, se enuncian los aspectos que repercuten
apreciablemente en el costo de la actividad.
Además, en el cuadro se muestra, el rango en porcentaje de peso, calculado
sobre el total de costos directos de urbanización, en el que oscilan las obras
normales de urbanización. El rango propuesto, se da en porcentaje, de tal
suerte que provee un mecanismo para visualizar en forma rápida, si las
distintas actividades se encuentran dentro de los valores de costos razonables.
Si el
porcentaje (%) de peso para una actividad específica, excede el tope máximo
propuesto en la columna “% Rango sobre total de Costo Directo”, se establece en
la columna “Control” un mecanismo que puede ser utilizado para verificar, si la
propuesta es razonable o no y las medidas que pueden ser tomas para un control
en campo.
(NOTA DE
SINALEVI: contiene tabla que puede consultarse en La
Gaceta N° 72 de 14 de abril de 2004).
Es
importante indicar que la medición de campo es de la entera responsabilidad del
Fiscal de Inversión de la Entidad Autorizada, de conformidad con lo dispuesto
en el “Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en
ingeniería y arquitectura” del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, que establece:
“Fiscalización
de inversiones: Se entiende por fiscalización de inversiones aquel servicio de
consultoría que se presta a un cliente, generalmente una entidad financiera,
con el objeto de revisar y calificar los documentos técnicos que amparan la
solicitud de crédito, y llevar a cabo el control de los desembolsos contra el avance
de una obra, de acuerdo con las condiciones pactadas entre el prestatario y la
entidad financiera.”
Dado que
entre otras, al fiscal de inversiones se le establece la responsabilidad de
llevar el control de desembolsos, contra el avance de obra, o sea del pago de
obra ejecutada; deberá realizar, para efectuar adecuadamente esta labor, la
medición de la obra sujeta de pago.
Es
importante hacer ver que en ningún caso se podrá pagar más obra que la
contratada (entendiéndose como cantidad de obra contratada, las cantidades
indicadas en el presupuesto de obra de urbanización). Si la cantidad cotizada
es mayor que la medida final en campo, se pagará la medida de campo. El
adecuado cumplimiento de lo anterior, es de la entera responsabilidad del
fiscal de inversiones de la Entidad Autorizada.
Si el BANHVI
lo considera necesario, podrá realizar la medición en sitio una vez que la obra
haya sido realizada, y solicitar a la Entidad Autorizada, los comprobantes de
medición que el fiscal de inversiones debe generar como producto de su labor en
esta área.
B) Consideraciones
generales sobre Costos Indirectos
Además de
los costos directos relacionados con la ejecución de una obra civil, existen
otros llamados Costos Indirectos. Su justificación se basa en la necesidad de
considerar aspectos tales como la administración de los recursos, la aparición
de imprevistos y, obviamente, el costo de utilidad por la que trabaja el
constructor. Estos llamados Costos Indirectos se pueden normar y calcular como
un porcentaje de los costos directos. Se establece, entonces, la aplicación de
porcentajes como sigue:
Costo de
Administración 8 %
Costo de
imprevistos 5 %
Costo de
Utilidad 10 %
En ningún
caso se podrán calcular porcentajes mayores a los establecidos. Además, dado
que se esta solicitando la presentación desglosada de las diferentes
actividades asociadas al proceso de urbanización, sobre el costo de
electrificación y sobre el costo de señalización no se cargarán estos factores,
toda vez que estas actividades son subcontratos y por tal motivo no son
susceptibles de generar imprevistos y/o utilidad para el constructor de las
obras de urbanización. Los factores de
imprevistos y utilidad son imputables al subcontratista. En lo que respecta al
costo indirecto de Administración para estos dos rubros (electrificación y
señalización) se establece una carga de un 4%.
C) Consideraciones
sobre Otros Costos
Para una
adecuada conclusión del proyecto en todos sus aspectos, se requiere de la
realización de algunas actividades que no son exactamente generación de obra y
que tampoco se pueden catalogar como costos indirectos. Ejemplo de estas
actividades son:
Catastro de
lotes, calles, zonas comunales.
Segregación
de lotes.
Pago de la
labor de fiscalización de inversión.
Pagos de
honorarios profesionales por consultorías y otros.
Se deberá
hacer una revisión casuística de estos costos y su correspondiente
justificación, en el entendido que son costos indispensables para poder
realizar una adecuada formalización individual, y un eventual traspaso de área
a la Municipalidad de la zona en la que se localiza el proyecto, y que además
involucran consultorías que en algunos de los casos son indispensables.
D) Informe
de cierre del proyecto:
Se
solicitará a las entidades autorizadas, un informe de cierre para cada proyecto
financiado en el corto plazo al amparo del artículo 59. Lo anterior con el fin
de cerrar adecuadamente el proceso de análisis, revisión y pago de obras.
Dicho
informe deberá contemplar consideraciones generales sobre lo actuado en lo que
respecta a obra para el proyecto en cuestión. De este modo, se deberán indicar
los montos y cantidades aprobados, incluyendo, en caso de existir, las
ampliaciones de financiamiento por concepto de obras imprevistas. Se deberá
indicar la fecha de inicio y conclusión de obras, quedando, además, consignado
que las obras fueron recibidas a satisfacción por el fiscal de inversión
encargado, y un detalle de los pagos realizados. Es importante indicar, que
dicho informe esta contemplado dentro de las funciones normales de un fiscal de
inversiones, tal como lo indica la normativa del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
Como parte
de las funciones del Fiscal de Inversión, corresponde la elaboración de un
informe final o de liquidación del proyecto. Dicho informe deberá incluir un
detalle de las obras realizadas en sitio, indicando si las mismas se ajustan a
las obras inicialmente propuestas en planos y presupuesto. Si durante el
proceso constructivo se realizaron modificaciones, se deberán indicar las
razones que originaron estos cambios, entendiéndose que los mismos nunca podrán
ir en desmejoramiento de la calidad y el nivel de acabados inicialmente
aprobados.
Se deberá
referir al mecanismo de control de giro de recursos utilizado para tal efecto,
indicando el número de visitas y desembolsos girados en función de la cantidad
de obra ejecutada. Asimismo, de existir un saldo en el financiamiento aprobado
inicialmente, este deberá ser liquidado al BANHVI con las respectivas
justificaciones.
Finalmente,
deberá manifestar expresamente que el proyecto en referencia estuvo bajo su
fiscalización y que el mismo cumple con los planos, reglamentos y
especificaciones técnicas. Además, deberá indicar que el proyecto reúne todas
las normas fijadas por la ley y los requerimientos solicitados en este tipo de
proyectos. La entidad autorizada deberá
retener al menos un 10% de los honorarios de fiscalización. Este porcentaje se
girará al fiscal de inversión hasta que la entidad autorizada haya recibido
dicho informe y el mismo sea dictaminado como satisfactorio.
(NOTA
DE SINALEVI: según el aparte 5.a) de este acuerdo ... El Procedimiento para la verificación de costos
para proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y sus
reformas (aparte Primero del presente acuerdo), rige a partir de esta
fecha".)