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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31718 >> Fecha 04/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31718 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31718-H

Nº 31718-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; Ley Nº 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, de 24 de mayo de 1996.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Ley Nº 7606, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio de 1996, se crea el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del Expresidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 

2º—Que es necesario que el Museo incorpore recursos del superávit para la realización del proyecto de remodelación de la plazoleta de ingreso al Museo, que incluye la sustitución de la capa asfáltica, conformación de nuevas áreas verdes y creación de una nueva superficie de rodamiento, así como el equipamiento de una nueva central telefónica. 

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H publicado en La Gaceta Nº 63 de 31 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices de política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004.

4º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado para el Museo para el 2004. Por tanto, DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en elartículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢81.3 millones.


 

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