- (La presente norma ha sido derogada en su totalidad por
el decreto ejecutivo N° 31850 del 3 de junio de 2004,
- Actualiza los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas)
N°
31716-H
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y
18) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, N° 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
29643-H del 10 de julio del 2001, Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias.
- Considerando:
1°Que
el artículo 9° de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53
a La Gaceta N° 131 del 9 de
julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de
Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los
establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2°Que
el mencionado artículo 9°, crea además un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3°Que
el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio
de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4°Que
en el mencionado artículo 11 de la ley, se establece que los períodos de aplicación de
cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre.
5°Que
en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 29643-H
publicado en La Gaceta N° 138
del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo
cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6°Que
según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y
Eficiencia
Tributarias, la actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún
caso, ser superior al tres por ciento (3%).
7ºQue
mediante Decreto N° 31572-H del 2 de diciembre del 2003, publicado en
Alcance N° 65 a La Gaceta N°
247 del 23 de diciembre del 2003, se actualizaron los impuestos específicos, tanto para
las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9°
de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a
partir del 1° de enero del 2004.
8°Que
los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de noviembre del 2003 y
febrero del 2004, corresponden a 268.37 y 279.94 respectivamente, generando una variación
de 4.3112%. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1°Que según la variación del índice de precios al consumidor
correspondería ajustar el impuesto en un 4.3112%; no obstante, en virtud de lo indicado
en el Considerando 6°, se actualizan los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio
del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:
Impuesto
en colones
Tipo
de bebida
por unidad de consumo
Bebidas
gaseosas y concentrados de gaseosas 8.51
Otras
bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
6.31
Agua
(envases de 18 litros o más)
2.95
Impuesto
por gramo de jabón de tocador
0.108