Nº 31709-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
(NOTA: Mediante
el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555
del 21 de diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros, se excluye al INS
de
la materia de recursos humanos y reorganización institucional)
(NOTA:
Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
“Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas
de la materia de recursos humanos y
reorganización institucional)
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2)
acápite b de la Ley N° 6227, o Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001, la Ley N° 6955 o Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público y sus reformas de 24 de febrero de 1984 y el Decreto Nº
30058-H-MP-PLAN y sus reformas del 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
1º—Que
el artículo 57° de la Constitución Política consagra el principio de igualdad
salarial.
2º—Que
las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
3º—Que
la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil son los
órganos competentes en materia salarial del Sector Público.
4º—Que
los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del
país.
5º—Que
la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N° 6955 y sus reformas,
tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública
y faculta a la Autoridad Presupuestaria para fijar lineamientos en materia de
empleo público.
6º—Que
en Acuerdo N° 7069 de la sesión ordinaria N° 3-04 celebrada el 11 de marzo del
2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y Regulaciones
Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos.
7º—Que
el Consejo de Gobierno en artículo cuarto de la sesión Nº Noventa y Dos, celebrada
el dieciséis de marzo del dos mil cuatro, conoció estas directrices y
regulaciones. Por tanto,
DECRETAN:
Directrices
y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos
del año 2005 para los ministerios, entidades públicas y demás órganos según corresponda
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones generales
Artículo
1º—Estas directrices serán aplicables a los ministerios, entidades públicas y
demás órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria (AP).
Las
disposiciones establecidas por el Régimen de Servicio Civil para los conceptos
regulados en este Decreto, serán aplicadas a los puestos cubiertos por dicho
Régimen.