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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31709 >> Fecha 16/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31709 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31709-H

Nº 31709-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

(NOTA:  Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555  del 21 de diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros, se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)  

 

(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas  de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)

 

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, la Ley N° 6955 o Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas de 24 de febrero de 1984 y el Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas del 19 de diciembre del 2001.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 57° de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.

2º—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil son los órganos competentes en materia salarial del Sector Público.

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5º—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N° 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la Autoridad Presupuestaria para fijar lineamientos en materia de empleo público. 

6º—Que en Acuerdo N° 7069 de la sesión ordinaria N° 3-04 celebrada el 11 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos.

7º—Que el Consejo de Gobierno en artículo cuarto de la sesión Nº Noventa y Dos, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil cuatro, conoció estas directrices y regulaciones. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos del año 2005 para los ministerios, entidades públicas y demás órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria

 

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales 

 

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a los ministerios, entidades públicas y demás órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP).

Las disposiciones establecidas por el Régimen de Servicio Civil para los conceptos regulados en este Decreto, serán aplicadas a los puestos cubiertos por dicho Régimen.


 

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