Nº 31702-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; la Ley N°
6142 del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario del 8 de noviembre de 1977
y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H del 11 de marzo del 2003.
Considerando:
I.—Que la
Ley N° 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1977,
creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de
introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos
perecederos.
II.—Que la
entidad requiere llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Construcción de la
Lonja Pesquera de Puntarenas, el cual contribuirá al desarrollo económico y
social de esta provincia, mediante la construcción de instalaciones adecuadas,
para la comercialización del pescado. III.—Que
el proyecto pretende poner en funcionamiento la lonja pesquera, como mecanismo
de comercialización adicional a los ya existentes, con el establecimiento de
reglas y normas comerciales, de manejo y sanitarias, para beneficiar tanto a
los pescadores como a los consumidores.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, del 11 de marzo del 2003, se
promulgaron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2004 para
los Ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por
el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto
del período 2004, al PIMA V.—Que mediante oficio Stap-Circular 0485-03 del 22
de abril del 2003, se comunicó al PIMA el límite de gasto fijado para el año
2004. VI.Que resulta necesario modificar
el límite fijado, a los efectos de incorporar dichos recursos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícanse al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario el límite de gasto
para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092
H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo de 2003, y comunicado en
el Stap-Circular 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto
presupuestario no exceda la suma de ¢1.904.6 millones en este período.