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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31702 >> Fecha 02/03/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31702 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31702-H

Nº 31702-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; la Ley N° 6142 del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario del 8 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H del 11 de marzo del 2003.

 

Considerando:

 

I.—Que la Ley N° 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1977, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos. 

II.—Que la entidad requiere llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Construcción de la Lonja Pesquera de Puntarenas, el cual contribuirá al desarrollo económico y social de esta provincia, mediante la construcción de instalaciones adecuadas, para la comercialización del pescado.  III.—Que el proyecto pretende poner en funcionamiento la lonja pesquera, como mecanismo de comercialización adicional a los ya existentes, con el establecimiento de reglas y normas comerciales, de manejo y sanitarias, para beneficiar tanto a los pescadores como a los consumidores.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, del 11 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2004 para los Ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, al PIMA V.—Que mediante oficio Stap-Circular 0485-03 del 22 de abril del 2003, se comunicó al PIMA el límite de gasto fijado para el año 2004.  VI.Que resulta necesario modificar el límite fijado, a los efectos de incorporar dichos recursos. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícanse al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo de 2003, y comunicado en el Stap-Circular 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.904.6 millones en este período.


 

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