Artículo 3ºLa Comisión contará con un Grupo de Asesores Técnicos con el
fin de brindar el apoyo técnico que se requiera para
Artículo 3ºLa Comisión contará con un Grupo de Asesores
Técnicos con el fin de brindar el apoyo técnico que se requiera para su trabajo, así
como asegurar la debida implementación y coordinación de las medidas nacionales que
requieran. Estará conformado por los siguientes funcionarios públicos quienes no
percibirán emolumento alguno ni por la conformación, ni por su desempeño en dicha
Comisión o en los subgrupos de trabajo:
a. Un representante de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
b. Un representante de
la Dirección General de Inteligencia y Seguridad.
c. Un representante de
la Dirección General de Aduanas.
d. Un representante de
la Dirección General de Aviación Civil.
e. Un representante del
Instituto Costarricense sobre Drogas.
f. Un representante de
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
g. Un representante de
la Superintendencia General de Valores.
h. Un representante de
la Superintendencia General de Pensiones.
i. Un representante de
la Procuraduría General de la República.
j. Un representante de
la Dirección de Navegación y Seguridad.
k. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)
|