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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31659 >> Fecha 10/02/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31659 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Comisión contará con un Grupo de Asesores Técnicos con el fin de brindar el apoyo técnico que se requiera para

    Artículo 3º—La Comisión contará con un Grupo de Asesores Técnicos con el fin de brindar el apoyo técnico que se requiera para su trabajo, así como asegurar la debida implementación y coordinación de las medidas nacionales que requieran. Estará conformado por los siguientes funcionarios públicos quienes no percibirán emolumento alguno ni por la conformación, ni por su desempeño en dicha Comisión o en los subgrupos de trabajo:

 

a. Un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería.

b. Un representante de la Dirección General de Inteligencia y Seguridad.

c. Un representante de la Dirección General de Aduanas.

d. Un representante de la Dirección General de Aviación Civil.

e. Un representante del Instituto Costarricense sobre Drogas.

f. Un representante de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

g. Un representante de la Superintendencia General de Valores.

h. Un representante de la Superintendencia General de Pensiones.

i. Un representante de la Procuraduría General de la República.

j. Un representante de la Dirección de Navegación y Seguridad.

k. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)

 

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