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Artículo
64.—De los recursos. Contra los actos de trámite emitidos en los
procedimientos administrativos de la (*)Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la (*)Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental y de apelación ante el jerarca del Ministerio
de Ambiente y Energía.
(Adicionado
mediante Decreto Ejecutivo N°31628 del 09 de octubre de 2003)
(*)(Modificada su
denominación por el inciso b) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669
del 4 de diciembre de 2009)
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