- Artículo
5º—Abreviaturas: En el presente reglamento se utilizarán las
siguientes abreviaturas:
- MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
- SINAC:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
- SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
- DGH:
Dirección General de Hidrocarburos.
- DGGM:
Dirección de Geología y Minas.
- DGTCC:
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.
- DSE:
Dirección Sectorial de Energía.
- IMN:
Instituto Meteorológico Nacional.
- TAA:
Tribunal Ambiental Administrativo.
- CONAGEBIO:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
- DIGECA:
(*)Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
(*)(Modificada su
denominación por
el inciso b) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre
de 2009)
- (Reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31628 del 09 de octubre de 2003)