Nº 31639-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001, la Ley N° 8204 o Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas del 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
31092-H del 11 de marzo del 2003.
Considerando:
1º—Que el
Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), creado mediante Ley N° 8204,
denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” publicada en La
Gaceta Nº 8 del viernes 11 de enero del 2002, es un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con
personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.
2º—Que según
lo dispone el artículo 99 de la Ley Nº 8204, el objetivo principal designado al
Instituto es: “Coordinar, diseñar e implementar políticas, planes y estrategias
de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, planes y estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales provenientes de
narcotráfico, actividades conexas y delitos graves”.
3º—Que a
partir del 11 de octubre del 2002 se hace efectiva la fusión administrativa y
presupuestaria del CICAD y el CENADRO y mediante STAP-0509-2003 de fecha 9 de
julio del 2003, se autoriza el traslado de dos funcionarios que conforman el
Área de Precursores del Ministerio de Salud, al Instituto.
4º—Que la
Ley señala que posterior a la fusión de estas instituciones se realizará una
reestructuración de clases, no obstante la carencia de recursos para financiar
este proceso, ha hecho imposible su culminación.
5º—Que la
Ley N° 8204 asigna al ICD, la labor de representante nacional en materia de
lucha contra el tráfico ilícito y delitos conexos, por lo que debe participar
en reuniones de los organismos internacionales y mantener un seguimiento
continuo de los acuerdos y políticas tomadas, entre los cuales se encuentra el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) cuyo fin es responder a la
problemática del delito de lavado de dinero en el Área.
6º—Que la
Organización de los Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana
para el control del Abuso de Drogas (CICAD) ha aprobado en el presente año
2004, una donación, para financiar el proyecto piloto sobre Prevención del
Consumo de Drogas en Población Escolar bajo el Enfoque de Habilidades para
Vivir, siendo el ICD el ente responsable del manejo de los fondos.
7º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del
31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto
presupuestario del año 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
8º—Que
mediante oficio STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al
ICD el límite de gasto fijado para el año 2004.
9º—Que el
límite de gasto presupuestario fijado al Instituto Costarricense Sobre Drogas
para el 2004, no contempla los gastos que conlleva el proceso de
reestructuración de clases y los gastos para cancelar las cuotas de membresía
al GAFIC, correspondientes al año 2003 y 2004
por lo que
resulta necesario ampliar dicho límite a la institución. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modificase al Instituto Costarricense Sobre Drogas el límite de gasto
presupuestario para el año 2004, según lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de
marzo del 2003, fijándolo en ¢841.8 millones.