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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31639 >> Fecha 14/01/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31639 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31639-H

Nº 31639-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, la Ley N° 8204 o Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas del 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H del 11 de marzo del 2003.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), creado mediante Ley N° 8204, denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” publicada en La Gaceta Nº 8 del viernes 11 de enero del 2002, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.

2º—Que según lo dispone el artículo 99 de la Ley Nº 8204, el objetivo principal designado al Instituto es: “Coordinar, diseñar e implementar políticas, planes y estrategias de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, planes y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves”.

3º—Que a partir del 11 de octubre del 2002 se hace efectiva la fusión administrativa y presupuestaria del CICAD y el CENADRO y mediante STAP-0509-2003 de fecha 9 de julio del 2003, se autoriza el traslado de dos funcionarios que conforman el Área de Precursores del Ministerio de Salud, al Instituto.

4º—Que la Ley señala que posterior a la fusión de estas instituciones se realizará una reestructuración de clases, no obstante la carencia de recursos para financiar este proceso, ha hecho imposible su culminación. 

5º—Que la Ley N° 8204 asigna al ICD, la labor de representante nacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito y delitos conexos, por lo que debe participar en reuniones de los organismos internacionales y mantener un seguimiento continuo de los acuerdos y políticas tomadas, entre los cuales se encuentra el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) cuyo fin es responder a la problemática del delito de lavado de dinero en el Área.

6º—Que la Organización de los Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas (CICAD) ha aprobado en el presente año 2004, una donación, para financiar el proyecto piloto sobre Prevención del Consumo de Drogas en Población Escolar bajo el Enfoque de Habilidades para Vivir, siendo el ICD el ente responsable del manejo de los fondos.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto presupuestario del año 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al ICD el límite de gasto fijado para el año 2004.

9º—Que el límite de gasto presupuestario fijado al Instituto Costarricense Sobre Drogas para el 2004, no contempla los gastos que conlleva el proceso de reestructuración de clases y los gastos para cancelar las cuotas de membresía al GAFIC, correspondientes al año 2003 y 2004

por lo que resulta necesario ampliar dicho límite a la institución. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase al Instituto Costarricense Sobre Drogas el límite de gasto presupuestario para el año 2004, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢841.8 millones.


 

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