Artículo
5ºRegistro de Árbitros y Conciliadores. El Centro de Resolución
de Conflictos, elaborará un archivo con la información de la lista de árbitros y
conciliadores, que será actualizada en forma permanente, debiendo cada árbitro o
conciliador incluir curriculum vitae actualizado y atestados que indiquen su experiencia
técnica y profesional, así como su especialización.
- Podrán ser conciliadores los
miembros del Colegio Federado, que tengan sus cuotas al día, cuenten con al menos cinco
años de ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio Federado, y que hayan
cumplido con el proceso de capacitación teóricopráctica y de práctica supervisada del
Centro de Resolución de Conflictos, con un mínimo de ciento veinte horas cursadas. Una
vez concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, el Jefe del Centro de
Resolución de Conflictos podrá recomendar el nombramiento de los conciliadores que
considere a la Junta Directiva General, la que procederá a juramentarlos.
- (Así reformado por acuerdo
de Junta Directiva, en su sesión N
° 22 del 13 de mayo de 2004)
Aquellos
miembros que hayan recibido capacitación teórica en conciliación y manejo de conflictos
fuera de los programas del Centro de Resolución de Conflictos, podrán incorporarse a la
fase de capacitación práctica y de práctica supervisada, siempre y cuando acrediten que
han recibido al menos ochenta horas de capacitación teórica impartida en una entidad de
reconocida experiencia y el programa se haya adecuado a los contenidos teóricos de los
programas del Centro de Resolución de Conflictos. Si en los programas hiciera falta
algún tema de importancia para el Centro de Resolución de Conflictos, este requisito
podrá cumplirse previo examen que evalúe los contenidos de interés. Una vez aprobado el
examen, si este fuera necesario, y demostrados sus atestados, se incorporarán por un
período de prueba de cuarenta horas. El Jefe del Centro de Resolución de Conflictos
podrá recomendar su nombramiento según lo estipulado en el párrafo anterior.
Podrán
formar parte de la lista de árbitros de equidad los miembros del Colegio Federado que
tengan sus cuotas al día, más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión y
de permanecer incorporados al Colegio Federado, que tengan experiencia o formación en el
campo del arbitraje, y sean reconocidos como autoridades en su campo, tanto por sus
condiciones profesionales como morales. El Jefe del Centro de Resolución de Conflictos
recomendará el nombramiento de los árbitros a la Junta Directiva General. Para la
asignación de casos se seguirá el proceso establecido en los artículos 70 y 71 del
Reglamento Interno del Colegio Federado.
Podrán
formar parte de la lista de árbitros de derecho del Centro de Resolución de Conflictos,
los profesionales en derecho debidamente acreditados ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica, que tengan más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión, que
acrediten su experiencia o formación en el campo del arbitraje y que sean reconocidos
como autoridades en su campo, tanto por sus condiciones profesionales como morales.
Cuando
las partes propongan árbitros que no estén en la lista del Centro de Resolución de
Conflictos, únicamente podrán fungir como árbitros de equidad y de derecho en los
tribunales colegiados, siempre y cuando sean profesionales acreditados ante los Colegios
Profesionales respectivos, cumplan con los requisitos de este artículo y se sometan a las
disposiciones del capítulo IV de este Reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 30 del mismo. En todo caso, la función de árbitro director y presidente del
tribunal arbitral, sólo podrá ser realizada por un árbitro inscrito en la lista del
Centro de Resolución de Conflictos.