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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/01/2004 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 49.—Responsabilidad. Los conciliadores y árbitros tienen deberes con el Centro de Resolución de Conflictos, con las partes y consigo mismos.

Por esto deben:

a)         Ser honestos, imparciales, diligentes y actuar de buena fe.

b)         Estar libres de favoritismos, y asegurarse de que las partes conozcan la naturaleza del procedimiento y sus consecuencias, así como su rol dentro del proceso.

c)         Respetar las reglas de confidencialidad y abstenerse de tomar un caso o continuar, cuando se presente algún conflicto de intereses.  Sobre la actuación de los conciliadores y árbitros habrá responsabilidad administrativa y profesional ante el Colegio Federado, incluyendo las disposiciones de carácter ético que señala este Colegio.  El Centro de Resolución de Conflictos y el Colegio Federados, quedan exentos de cualquier responsabilidad por la actuación de los árbitros nombrados por las partes que se encuentran fuera de la lista. 


 

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