Artículo 49
Artículo
49.—Responsabilidad. Los conciliadores y árbitros tienen deberes con el Centro
de Resolución de Conflictos, con las partes y consigo mismos.
Por
esto deben:
a) Ser honestos, imparciales, diligentes y
actuar de buena fe.
b) Estar libres de favoritismos, y
asegurarse de que las partes conozcan la naturaleza del procedimiento y sus
consecuencias, así como su rol dentro del proceso.
c) Respetar las reglas de confidencialidad
y abstenerse de tomar un caso o continuar, cuando se presente algún conflicto
de intereses. Sobre la actuación de los
conciliadores y árbitros habrá responsabilidad administrativa y profesional
ante el Colegio Federado, incluyendo las disposiciones de carácter ético que
señala este Colegio. El Centro de
Resolución de Conflictos y el Colegio Federados, quedan exentos de cualquier
responsabilidad por la actuación de los árbitros nombrados por las partes que
se encuentran fuera de la lista.
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