CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIERO
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 111 de Reglamento del Centro de resolución de conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
aprobado mediante sesión N° 24/13/14-GE del 17 de junio del 2014)
(NOTA DE SINALEVI: El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo Nº 11 de la sesión
Nº 28-04/05 G.E. del 30 de junio del 2005, acordó la aprobación de un
nuevo Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 147 del 01 de agosto de 2005)
CAPÍTULO I
Del Centro de resolución de conflictos
Artículo 1º—Definición y
Objetivos. El Centro de Resolución de Conflictos es un Departamento del Colegio
Federado, dependiente de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y que tiene
por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza
patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que
involucren a empresas y a
profesionales miembros del Colegio Federado que estén al día con sus
obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos alternativos de
solución de controversias, tales como el arbitraje y la conciliación. Los conflictos sometidos al Centro de
Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de acuerdo con la
Ley N° 7727, este Reglamento y los procedimientos
correspondientes establecidos al efecto. La Junta Directiva General podrá
acordar en cualquier momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas
reglas.
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