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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/01/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIERO
(Esta norma fue derogada por el artículo 111 de Reglamento del Centro de resolución de conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, aprobado mediante sesión N° 24/13/14-GE del 17 de junio del 2014)

(NOTA DE SINALEVI: El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 28-04/05 G.E. del 30 de junio del 2005, acordó la aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en La Gaceta 147 del 01 de agosto de 2005)

 

CAPÍTULO I

Del Centro de resolución de conflictos

 

Artículo 1º—Definición y Objetivos. El Centro de Resolución de Conflictos es un Departamento del Colegio Federado, dependiente de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que involucren a empresas y a profesionales miembros del Colegio Federado que estén al día con sus obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la conciliación.  Los conflictos sometidos al Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de acuerdo con la Ley 7727, este Reglamento y los procedimientos correspondientes establecidos al efecto. La Junta Directiva General podrá acordar en cualquier momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.

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