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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Transcurrido un año a partir de la inscripción del administrado en EXONET, este debe actualizar su información y documentación respectiva y el Departamento de Exenciones deberá registrar dicha información a efectos de que el registro de benef

Artículo 5º- Es responsabilidad del beneficiario, o su representante legal, así como de los restantes usuarios, garantizar que la clave de acceso se utilizará para su uso exclusivo en lo que corresponde a la habilitación para todos los trámites relacionados con la utilización del sistema EXONET, así como que esta clave de acceso se mantendrá en la más estricta confidencialidad, a sabiendas de que cualquier uso indebido de la misma conlleva los efectos legales correspondientes.

Al momento de la habilitación de la clave de acceso , el beneficiario o su representante legal, asume la responsabilidad de mantener debidamente actualizados a los usuarios que actúen en su nombre y a su desactivación inmediata, en el preciso momento que resulte necesario en razón de las circunstancias que así lo ameriten, comprometiéndose al momento de esta habilitación, a presentar al Departamento de Gestión de Exenciones cuando corresponda, toda la documentación necesaria referente a nuevos representantes, apoderados y nuevos usuarios.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)

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