Artículo 5º—Transcurrido un año a partir de la inscripción del
administrado en EXONET, este debe actualizar su información y documentación
respectiva y el Departamento de Exenciones deberá registrar dicha información a
efectos de que el registro de benef
Artículo 5º- Es responsabilidad del beneficiario, o su representante legal,
así como de los restantes usuarios, garantizar que la clave de acceso se
utilizará para su uso exclusivo en lo que corresponde a la habilitación para
todos los trámites relacionados con la utilización del sistema EXONET, así como
que esta clave de acceso se mantendrá en la más estricta confidencialidad, a
sabiendas de que cualquier uso indebido de la misma conlleva los efectos
legales correspondientes.
Al momento de la habilitación de la
clave de acceso , el beneficiario o su representante legal, asume la
responsabilidad de mantener debidamente actualizados a los usuarios que actúen
en su nombre y a su desactivación inmediata, en el preciso momento que resulte
necesario en razón de las circunstancias que así lo ameriten, comprometiéndose
al momento de esta habilitación, a presentar al Departamento de Gestión de
Exenciones cuando corresponda, toda la documentación necesaria referente a
nuevos representantes, apoderados y nuevos usuarios.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre
de 2017)
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