Artículo 2º—Para realizar los trámites por medio del Sistema EXONET, los
administrados, tanto Personas Físicas como Personas Jurídicas deben inscribirse
formalmente, llenando un formulario que se despliega, cuando se ingresa al
módulo denominado “EXONET”
Artículo 2º-Para realizar los trámites por medio del sistema EXONET, los
administrados, tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse
formalmente, utilizando la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET.
La misma detalla el procedimiento
para llenar la solicitud de registro, los requisitos, las condiciones y los
documentos que deben aportar cuando presentan dicha solicitud ante el
Departamento de Gestión de Exenciones. El sistema EXONET asignará y remitirá a
cada administrado las claves de acceso para iniciar los trámites de las
gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso
exclusivo del beneficiario y será su responsabilidad el correcto uso de ellas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)
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