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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para realizar los trámites por medio del Sistema EXONET, los administrados, tanto Personas Físicas como Personas Jurídicas deben inscribirse formalmente, llenando un formulario que se despliega, cuando se ingresa al módulo denominado “EXONET”

Artículo 2º-Para realizar los trámites por medio del sistema EXONET, los administrados, tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente, utilizando la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET.

La misma detalla el procedimiento para llenar la solicitud de registro, los requisitos, las condiciones y los documentos que deben aportar cuando presentan dicha solicitud ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El sistema EXONET asignará y remitirá a cada administrado las claves de acceso para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será su responsabilidad el correcto uso de ellas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)

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