Artículo 13.—Utilización del
Sistema EXONET por los Entes Recomendadores. Todo
“Ente Recomendador” de exenciones, deberá utilizar
obligatoriamente el Sistema EXONET, a más tardar un mes después de la
publicación del presente decreto.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de
2015)
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