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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Utilización del Sistema EXONET por los Entes Recomendadores. Todo “Ente Recomendador” de exenciones, deberá utilizar obligatoriamente el Sistema EXONET, a más tardar un mes después de la publicación del presente decreto.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)

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