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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Uso del Quiosco Tributario. Los beneficiarios de exención que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática, como para gestionar autónomamente sus solicitudes de exención, deberán utilizar el Quiosco Tributario que estará a su disposición en las instalaciones del Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. 

(Así  adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)

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