Artículo 12.—Uso del Quiosco
Tributario. Los beneficiarios de exención que carezcan de medios
tecnológicos o destrezas suficientes en informática, como para gestionar
autónomamente sus solicitudes de exención, deberán utilizar el Quiosco Tributario
que estará a su disposición en las instalaciones del Departamento de Gestión de
Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39037 del 13 de mayo de 2015)
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