Artículo
11.—Quiosco Tributario. Se define como Quiosco Tributario un módulo de
autoservicio equipado con terminales e impresoras para que los beneficiarios de
las exenciones establecidas en los diversos regímenes de exención, sus
representantes legales, y todos aquellos quienes se determinen como usuarios
del Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de
exención, que no tienen acceso a equipo de cómputo o Internet o no posean
destrezas suficientes en informática, realicen de manera electrónica, los
trámites de solicitudes de exención fiscal, con la asesoría de funcionarios
capacitados a tales efectos.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)
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