Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
Artículo 15º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los siete días del mes de octubre del dos mil tres.
(Corrida su numeración por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 9 al 15)
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