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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31611 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación

Artículo 15º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de octubre del dos mil tres.

(Corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 9 al 15)

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