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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31547 >> Fecha 06/10/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31547 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Del registro de los preservantes industriales para madera

Artículo 6º—Del registro de preservantes industriales destinados al tratamiento de la madera. Para el uso, distribución y venta de estos productos, debe presentarse ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, los siguientes documentos:

  1. Formulario (Anexo 2) debidamente lleno, y firmado por profesional responsable.
  2. La Hoja de seguridad (Anexo 3).
  3. Certificado de Libre Venta del país de fabricación (para el caso de productos importados) o número de permiso sanitario (en caso de productos nacionales).
  4. Boceto de etiqueta (Anexo 4).

En el caso de preservantes para madera clasificados en categorías Ia o Ib, según criterio de clasificación OMS/FAO, o que contengan en su composición química arsénico en cualquier concentración y mezcla, debe presentarse, además de lo anterior, copia del Permiso de Operación expedido por el Ministerio de Ambiente y Energía, certificando que cuenta con un sistema presurizado (cerrado) para el tratamiento de la madera. El Ministerio no exigirá la presentación de la información técnica que esté disponible en sus bases de datos.

El Ministerio tendrá la potestad de solicitar por una única vez al registrante, adicionalmente, documentos científicos y técnicos que considere necesarios para la evaluación del riesgo a la salud humana, animal y ambiental, durante el proceso de registro, siempre y cuando dicha solicitud esté debidamente justificada.

En caso de que dicha información no satisfaga los requerimientos que le hayan sido señalados previamente por el Ministerio, el interesado deberá aportar aquello que sea necesario para cumplir con lo que se le haya solicitado.

Presentada la información requerida el Ministerio tendrá un máximo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva.

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