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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—La actividad de capacitación no podrá ser por más de un año

Artículo 8º—La actividad de capacitación no podrá ser por más de un año. Sin embargo, el jerarca de la institución podrá autorizar estudios de Posgrado que excedan de ese plazo o conceder prórrogas en igual sentido cuando el plan correspondiente de la Universidad o Centro de Estudios lo requiera. Esta excepción deberá quedar así establecida en el respectivo contrato que se suscriba.

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