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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La adjudicación de cada beca o facilidad de capacitación se hará mediante contrato que suscribirán el jerarca de la institución y el beneficiario; para lo cual, el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de los contratos y súper

Artículo 7º—La adjudicación de cada beca o facilidad de capacitación se hará mediante contrato que suscribirán el jerarca de la institución y el beneficiario; para lo cual, el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de los contratos y súper vigilará el fiel cumplimiento de los mismos.

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