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Artículo 5º—Las becas u otras facilidades de capacitación que de conformidad con el artículo primero de este Reglamento sean ofrecidas, deberán enviarse al Departamento de Recursos Humanos para que éste, previo estudio, las remita a la Comisión de Becas
Artículo 5º—Las becas u otras facilidades de capacitación que de conformidad con el artículo primero de este Reglamento sean ofrecidas, deberán enviarse al Departamento de Recursos Humanos para que éste, previo estudio, las remita a la Comisión de Becas cuando proceda.
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