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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Las becas u otras facilidades de capacitación que de conformidad con el artículo primero de este Reglamento sean ofrecidas, deberán enviarse al Departamento de Recursos Humanos para que éste, previo estudio, las remita a la Comisión de Becas

Artículo 5º—Las becas u otras facilidades de capacitación que de conformidad con el artículo primero de este Reglamento sean ofrecidas, deberán enviarse al Departamento de Recursos Humanos para que éste, previo estudio, las remita a la Comisión de Becas cuando proceda.

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