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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De las definiciones

Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a. Capacitación: las acciones tendientes al estudio contínuo y sistemático de aquellos conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan de forma directa e inmediata al mejoramiento en el desempeño laboral del recurso humano, en beneficio propio y el de la Institución.

b. Facilidades: los beneficios que otorguen: la Defensoría de los Habitantes, los gobiernos, instituciones u organismos nacionales e internacionales, y que contribuyan al desarrollo del recurso humano de la institución; los cuales pueden consistir en ayudas económicas, ayudas materiales, tiempo laboral, apoyo oficial, y cualquier otro de naturaleza similar.

c. Desarrollo: adquisición de conocimientos, destrezas y aptitudes que faculten al personal para que eventualmente puedan ocupar cargos de mayor complejidad y responsabilidad dentro de la institución.

d. Beneficiario: el servidor de la institución que haya sido designado o seleccionado para que disfrute de una beca o facilidad de capacitación.

e. Comisión de Becas: la Comisión de Becas y otras Facilidades de Capacitación.

f. Servidor regular: toda persona física que preste a la Defensoría de los Habitantes de la República sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud del nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Estatuto Autónomo de Servicio y por la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

g. Tipos de beneficios: la Defensoría de los Habitantes podrá otorgar los siguientes beneficios para que sus servidores realicen estudios que complementen y mejoren su capacitación y especialización:

1. Licencia sin goce de sueldo durante el período de estudios.

2. Licencia con goce total o parcial de sueldo.

3. Gastos de viaje y/o de transporte.

4. Pago de matrícula o inscripción.

5. Apoyo para la obtención de Pasaporte de Servicio; o en su defecto, el pago de los impuestos y tasas de salida.

6. Ayuda adicional para otros gastos.

7. Una suma de dinero para compra de material bibliográfico.

8. Apoyo Oficial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para concursar en becas al exterior.

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