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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Este Reglamento rige a partir de su publicación. Publíquese.

Dado en San José, a las diecisiete horas del 4 de diciembre del 2003.

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