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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento, así como en las leyes y reglamentos conexos.

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