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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—No se regularán por las disposiciones de este Reglamento, la participación en seminarios o congresos internacionales iguales o menores a un mes, ni cualquier visita de observación o pasantía que lleven a cabo los servidores de la Defensoría de los Habitantes, para los cuales, el jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo, si así lo justifica la conveniencia del servicio público.

Tampoco estará regulado en este Reglamento la participación en actividades fuera del país a las cuales fuese invitado el jerarca, y por justa causa, éste designare a funcionarios para que lo acompañen o representen.

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