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CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Del procedimiento administrativo y disciplinario
Artículo 34.—En caso de que algún funcionario incurra en una conducta acreedora de sanción según lo estipulado en el artículo anterior, se procederá a realizar el procedimiento administrativo y disciplinario conforme con nuestro Estatuto Autónomo de Servicio y la Ley General de la Administración Pública.
Establecida la responsabilidad y fijado el monto a cubrir se expedirá certificación a la Procuraduría General de la República, con carácter de título ejecutivo sobre dicha fijación, conforme lo disponen los artículos 210 y 228 de la Ley General de la Administración Pública, 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 438 y siguientes del Código Procesal Civil.
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