Buscar:
 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento 824 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 33.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades otorgadas, o hagan abandono sin causa justificada, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a. Abandono de sus estudios en el ámbito local, un año de suspensión para participar en actividades de capacitación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido la Defensoría de los Habitantes.

b. Abandono de estudios en el exterior, dos años de suspensión de toda beca o facilidad de capacitación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido la Defensoría de los Habitantes.

c. Incumplimiento en el aprovechamiento de estudios financiados por la Defensoría, un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y devolución al Estado de las sumas de dinero pagadas junto con los respectivos intereses de ley.

d. Incumplimiento en el aprovechamiento cuando se le ha otorgado permiso con goce de salario total o parcial, un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y devolución al Estado de las sumas de dinero pagadas junto con los respectivos intereses de ley.

e. La negativa a participar como instructor en cursos, charlas u otras actividades de capacitación relacionadas con el conocimiento adquirido, será sancionada con la suspensión del servidor en toda actividad de capacitación hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.

Ir al inicio de los resultados