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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del funcionario

Artículo 32.—Todo funcionario que participe en actividades de capacitación u obtenga alguna beca, beneficio o facilidad de capacitación por parte o a través de la Defensoría de los Habitantes, tendrá las siguientes obligaciones:

a. Suscribir un contrato con base en lo establecido en el artículo 4º de Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos (Ley Nº 3009), y su Reglamento.

b. Los términos del contrato serán establecidos por común acuerdo entre el Defensor(a) y el beneficiario. Asimismo, las condiciones estipuladas en la publicación de los concursos de beca o facilidad de capacitación, se entenderán por aceptadas por los interesados e incorporados al contrato.

c. Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concedida.

d. Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de sus estudios, un informe por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos sobre su participación en el programa o curso a que asistió, acompañando al mismo el certificado -original y copia- que muestren su desempeño durante los estudios.

e. Participar en sesiones de instrucción afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica.

f. Avisar con la debida anticipación a la Comisión de Becas o al Jerarca de la institución si por alguna razón distinta a la de fuerza mayor, no pudiese continuar con los estudios, a fin de que se tomen oportunamente las medidas administrativas correspondientes.

g. Para efecto de estudios en el país, el beneficiario se compromete a no interrumpir sus estudios e informar periódicamente al Departamento de Recursos Humanos, en la forma que éste determine, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados. De incumplirse los requerimientos señalados, el jerarca de la institución podrá dar por cancelada la beca concedida.

h. En el caso de que existiere, el beneficiario se compromete a entregar en la Biblioteca de la Defensoría una copia de su trabajo de graduación.

i. Colaborar en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica en la Defensoría, relacionados con la capacitación recibida.

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