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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Las becas y licencias que con motivo de estudio otorgue la Defensoría de los Habitantes tendrán un período de duración hasta de doce meses, en casos muy calificados se podrá conceder por periodos mayores para cursar maestrías o doctorados, dentro o fuera del país.

En casos de estudios dentro del país, se le concederá al servidor los períodos indispensables para asistir a las lecciones por un tiempo igual al indicado en el programa de estudios. Si por razones de interés para la Defensoría se requiere prorrogar dicho tiempo, deberán presentarse los atestados necesarios a la Comisión de Becas, la cual estudiará el caso y comunicará la recomendación correspondiente al Defensor(a) quien decidirá lo que mejor corresponda, dentro del plazo de ocho días mediante resolución motivada.

Las solicitudes de prórroga deberán presentarse dentro del plazo que señale el jerarca junto con los atestados necesarios. La Comisión de Becas se pronunciará y lo remitirá al Jerarca para que apruebe o desapruebe la concesión de la solicitud de prórroga.

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