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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Defensor de los Habitantes tendrá a su cargo la adjudicación de las becas u otras facilidades de capacitación que otorguen las entidades aludidas en el artículo anterior, y deberá mantener informado al Departamento de Recursos Humanos y a

Artículo 2º—El Defensor de los Habitantes tendrá a su cargo la adjudicación de las becas u otras facilidades de capacitación que otorguen las entidades aludidas en el artículo anterior, y deberá mantener informado al Departamento de Recursos Humanos y a la Comisión de Becas de las ofertas que reciba y de cualesquiera gestiones que realicen ante dichas entidades para obtenerlas. La designación de beneficiarios deberá efectuarse tomando en consideración las necesidades de la institución y previo concurso de oposición en el que se evaluarán los méritos de los participantes, evidenciados por su formación académica, experiencia de trabajo, calificación de servicios y demás factores que el jerarca estime pertinentes para cada concurso, tomando en consideración las recomendaciones que en ese sentido emita la Comisión de Becas.

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