|
Artículo 2º—El Defensor de los Habitantes tendrá a su cargo la adjudicación de las becas u otras facilidades de capacitación que otorguen las entidades aludidas en el artículo anterior, y deberá mantener informado al Departamento de Recursos Humanos y a
Artículo 2º—El Defensor de los Habitantes tendrá a su cargo la adjudicación de las becas u otras facilidades de capacitación que otorguen las entidades aludidas en el artículo anterior, y deberá mantener informado al Departamento de Recursos Humanos y a la Comisión de Becas de las ofertas que reciba y de cualesquiera gestiones que realicen ante dichas entidades para obtenerlas. La designación de beneficiarios deberá efectuarse tomando en consideración las necesidades de la institución y previo concurso de oposición en el que se evaluarán los méritos de los participantes, evidenciados por su formación académica, experiencia de trabajo, calificación de servicios y demás factores que el jerarca estime pertinentes para cada concurso, tomando en consideración las recomendaciones que en ese sentido emita la Comisión de Becas.
|