Artículo 26.—Del procedimiento de adjudicación de becas, u otras facilidades. Las becas, licencias y otras facilidades para la capacitación, se concederán previo concurso de antecedentes según el siguiente procedimiento:
a. Toda beca o facilidad de capacitación dirigida a la Defensoría de los Habitantes, o a cualquier funcionario de ésta, deberá contar con la aprobación del jerarca y ser comunicada al Departamento de Recursos Humanos para que éste, en un plazo no mayor de tres días hábiles, emita su criterio con respecto al procedimiento que debe aplicarse en la designación del beneficiario, si así corresponde.
b. Una vez establecido el procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos informará el criterio a la Comisión de Becas para lo que corresponda.
c. Cuando corresponda convocar a concurso la asignación de una beca o facilidad de capacitación, la Comisión de Becas sesionará en un plazo no mayor de 24 horas, después de recibida la comunicación, para definir los términos y plazos del concurso.
d. Dependiendo de las características de la beca o facilidad de capacitación, se realizará una convocatoria general o directa, según la atinencia de la actividad con las diferentes áreas de la institución o funcionarios potencialmente interesados.
e. Después de transcurrido el plazo de recepción de ofertas fijado por la Comisión de Becas, ésta sesionará a fin de seleccionar aquellas candidaturas que cumplan con los requisitos generales establecidos por el organismo patrocinador y los requisitos particulares indicados en el presente Reglamento y en el cartel de participación.
f. De las candidaturas seleccionadas, la Comisión de Becas levantará una lista en estricto orden de prioridad, atendiendo inicialmente a las necesidades de la institución, la efectividad de la capacitación en beneficio de la Defensoría y las características particulares analizadas para cada candidato; de acuerdo con los factores de evaluación descritos en el artículo siguiente.
g. En caso de que el número de candidaturas seleccionadas fuese superior al cupo disponible de becas o facilidad de capacitación, la Comisión podrá valorar otros factores para la recomendación al jerarca.
h. Concluida la etapa anterior, la Comisión proporcionará al jerarca la lista de las candidaturas elegibles, a fin de que resuelva lo pertinente.
i. Tomada la decisión por parte del Defensor(a), la Comisión de Becas procederá a informar el resultado del concurso a los interesados, al Departamento de Recursos Humanos, Departamento Financiero-Contable y al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales cuando proceda, mediante la transcripción del acuerdo tomado a fin de que estos efectúen los trámites correspondientes.