Buscar:
 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento 824 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25

Artículo 25.—En la designación de candidatos a recibir una beca u otra facilidad tendrán prioridad los funcionarios que ocupen puestos en propiedad; no obstante, el jerarca podrá designar a un funcionario interino o con nombramiento a plazo fijo, siempre y cuando se justifique y se demuestre que la institución se verá igualmente beneficiada con la participación de ese funcionario en la actividad de capacitación.

Ir al inicio de los resultados