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Artículo 25
Artículo 25.—En la designación de candidatos a recibir una beca u otra facilidad tendrán prioridad los funcionarios que ocupen puestos en propiedad; no obstante, el jerarca podrá designar a un funcionario interino o con nombramiento a plazo fijo, siempre y cuando se justifique y se demuestre que la institución se verá igualmente beneficiada con la participación de ese funcionario en la actividad de capacitación.
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