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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la selección de los beneficiarios de becas u otras facilidades de capacitación

Artículo 24.—Dentro de los requisitos para participar en los concursos de oposición se encuentran:

a. Ser servidor regular de la Defensoría de los Habitantes.

b. Cumplir con los requisitos estipulados en la beca o facilidad.

c. Ejercer o tener bajo su responsabilidad funciones relacionadas directamente con la beca o actividad de capacitación.

d. Haber obtenido una evaluación de servicios igual o superior a muy bueno, durante el periodo vigente a la solicitud de la beca.

e. Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de cualquier facilidad o actividad de capacitación anterior.

f. No estar dentro de la limitación establecida en el artículo 13°- del presente Reglamento.

g. Contar con la aprobación del jefe inmediato, el cual en caso de oposición a la participación del servidor, deberá motivar por escrito su negativa en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud escrita por parte del interesado. Pasado el plazo y conforme con la justificación, corresponderá al jerarca tomar la decisión final.

h. Cualquier otro que el Despacho, la Comisión de Becas o el Departamento de Recursos Humanos, estimen necesarios para cada caso en particular.

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