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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—La Comisión de Becas deberá de sesionar ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que las circunstancias así lo demanden. Deberá de levantar un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación así como el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser firmadas por los tres miembros de la Comisión, aunque los acuerdos no hayan sido aprobados por unanimidad. Los miembros de la Comisión de Becas deberán hacer constar en el acta cuando su voto fuere contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiere derivarse de los acuerdos adoptados.

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