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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Esta Comisión deberá de contar con al menos un cargo de Presidente(a) y otro de Secretario(a). A este último le corresponde preparar y realizar la convocatoria, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y llevar el Libro de Actas. La organización interna de la Comisión deberá quedar definida en la primera sesión de trabajo y los nombramientos a dichos cargos serán designados con votación de mayoría simple.

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