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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—El representante de los funcionarios ejercerá su cargo por un período de un año con posibilidad de reelección, elegibles durante la primera sesión de enero del año correspondiente a la elección.

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