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Acuerdo Nº 824-DH
Acuerdo Nº 824-DH
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los artículos 9º inciso e), 24 y 66 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993.
Acuerda dictar el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece los lineamientos generales para el aprovechamiento por parte de la Defensoría de los Habitantes, de las becas u otras facilidades de capacitación que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia moral y económica para la capacitación y el desarrollo de los servidores de la Institución; o de cualquier otra beca o facilidad que la institución ofrezca a los funcionarios según sus posibilidades presupuestarias.
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