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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Para garantizar el quórum, cada miembro de la Comisión de Becas tendrá un suplente quien le reemplazará en sus ausencias. El quórum para que pueda sesionar válidamente será el de la totalidad de sus miembros.

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