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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Para la mejor atención de sus responsabilidades y asegurar el óptimo desempeño de sus funciones, la Comisión de Becas se organizará internamente y distribuirá funciones de la forma más conveniente en concordancia con las demandas de trabajo. Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a. Un representante del Departamento de Recursos Humanos.

b. Un representante del Despacho.

c. Un representante de los funcionarios de la institución.

La permanencia de los distintos funcionarios en estas representaciones será por un plazo máximo de un año, quedando a juicio de quienes designaron esa función, la extensión o prórroga de los mismos por otro plazo igual al inicial.

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