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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 16
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Artículo 16
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Articulo 16

Articulo 16.—La Comisión de Becas deberá de actuar con base en las disposiciones que se dictan en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos que para ese efecto se establezcan. Además, velará por la correcta aplicación de las disposiciones técnicas y jurídicas contenidas en el presente cuerpo de normas.

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