Buscar:
 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 824 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De la Comisión de Becas y otras facilidades de capacitación

Artículo 15.—La Defensoría de los Habitantes aplicará el presente Reglamento en estrecha coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Becas, a la cual le corresponderá realizar las gestiones de apoyo pertinentes que faciliten la selección o designación de los funcionarios de la institución en actividades de capacitación que se efectúen en el país o en el extranjero.

A esta Comisión le corresponderá recomendar, previo concurso de antecedentes, la selección o designación del personal para participar en cursos de capacitación en el ámbito nacional e internacional, así como recomendar la concesión de becas, licencias y otros beneficios para estudio que señale este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados