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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la Comisión de Becas y otras facilidades de capacitación
Artículo 15.—La Defensoría de los Habitantes aplicará el presente Reglamento en estrecha coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Becas, a la cual le corresponderá realizar las gestiones de apoyo pertinentes que faciliten la selección o designación de los funcionarios de la institución en actividades de capacitación que se efectúen en el país o en el extranjero.
A esta Comisión le corresponderá recomendar, previo concurso de antecedentes, la selección o designación del personal para participar en cursos de capacitación en el ámbito nacional e internacional, así como recomendar la concesión de becas, licencias y otros beneficios para estudio que señale este Reglamento.
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