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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Las gestiones personales que realice un funcionario para asistir a cursos tendientes a la obtención de grados o pregrados en instituciones educativas dentro o fuera del país, no serán consideradas como actividades de capacitación. Cuando se trate del aprovechamiento de becas o facilidades para la obtención de especialidades, maestrías o doctorados, las licencias, así como sus prórrogas, podrán otorgarse a través del respectivo contrato, sin goce de sueldo o con goce total o parcial del mismo, a juicio del jerarca y con el respectivo criterio del Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Becas.

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