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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El funcionario beneficiado con una beca o facilidad de capacitación, será incorporado por el Departamento de Recursos Humanos en un registro de instructores y estará obligado a impartir los conocimientos por él adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica a otros funcionarios públicos, según lo requiera la Defensoría de los Habitantes.

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