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 Normativa >> Reglamento 824 >> Fecha 04/12/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 824 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios a la Defensoría de los Habitantes una vez terminada su capacitación, de la siguiente manera:

a. Si su licencia para capacitación fue sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca.

b. Si su licencia fue con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia otorgada; y

c. Si su licencia fue con goce parcial de sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la porción de sueldo recibido, en relación con el tiempo que hubiese tenido que prestar si la licencia hubiese sido con goce completo.

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