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Artículo 6º—El presente Reglamento deberá ser revisado al menos cada tres años, y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico de Revisión creado mediante el Artículo 11 del Reglamento
Artículo 6º—El presente Reglamento deberá ser revisado al menos cada tres años, y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico de Revisión creado mediante el Artículo 11 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, en intervalos no mayores de tres años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta pública.
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