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Artículo 45
Artículo 45.El Ministerio de Salud, emitirá criterio favorable
a través de un documento que contendrá la siguiente información específica: a) Nombre
del Ente Generador. b) Nombre del proyecto. c) Fecha de expedición. d) Componentes
autorizados del sistema. e) Carga autorizada en términos de población, caudal, o carga
contaminante. f) Personal requerido. g) Equipo requerido. h) Límites y parámetros
autorizados de concentración de contaminantes en el efluente. i) Parámetros a analizar
en las muestras. j) Frecuencia mínima para los muestreos y análisis. k) Destinatario y
frecuencia mínima para los Reportes Operacionales. l) En caso de proyectos desarrollado
en etapas, deberá especificar cada una de ellas.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)
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