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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45

Artículo 45.—El Ministerio de Salud, emitirá criterio favorable a través de un documento que contendrá la siguiente información específica: a) Nombre del Ente Generador. b) Nombre del proyecto. c) Fecha de expedición. d) Componentes autorizados del sistema. e) Carga autorizada en términos de población, caudal, o carga contaminante. f) Personal requerido. g) Equipo requerido. h) Límites y parámetros autorizados de concentración de contaminantes en el efluente. i) Parámetros a analizar en las muestras. j) Frecuencia mínima para los muestreos y análisis. k) Destinatario y frecuencia mínima para los Reportes Operacionales. l) En caso de proyectos desarrollado en etapas, deberá especificar cada una de ellas.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

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