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 Normativa >> Acuerdo 4 >> Fecha 11/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 4 - Articulo 1
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Artículo 1
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La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 64-2003, artículo 5º, del 11 de diciembre del presente añ

(Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda aprobó un nuevo acuerdo Fija el Tope de Vivienda de Interés Social, mediante acuerdo N° 1-1 del 13 de mayo de 2004)

(Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda había emitido anteriormente el acuerdo Fijación del tope en vivienda de interés social, mediante numeral N° 4 del 23 de enero de 2003)

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 64-2003, artículo 5º, del 11 de diciembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº 4:

Considerando:

1º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.

 

2º—Que la última fijación rige desde el 06 de febrero del 2003, de conformidad con lo resuelto por esta Junta Directiva en el acuerdo número 4 de la sesión 04-2003 del 23 de enero del presente año, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢8.456.000,00. 

 

3º—Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y presentado a esta Junta Directiva mediante oficios GG-1292-2003 y DF-1970-2003 de la Gerencia General y de la Dirección del FOSUVI, respectivamente, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en ¢9.220.000,00. 

 

4º—Que esta Junta Directiva estima conveniente acoger la propuesta de la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un importante sector de la población costarricense.

Por tanto:

 

Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:

A)   Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de nueve millones doscientos veinte mil colones exactos (¢9.220.000,00).

 

B)   Rige a partir del 1º de enero del 2004.

 

Acuerdo unánime y firme. Publíquese.

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