Nº 31584-H
(Este decreto fue Derogado por el artículo 15 (actual
16) del decreto ejecutivo N° 35535 del 7 de agosto de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, el
artículo 28, inciso 2.b de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y los artículos 93, inciso j) y 129 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de septiembre
del 2001.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001
fue aprobada la Ley de "Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos".
2º—Que en
cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, mediante Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68
del 9 de abril del 2002, se emitió el Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
3º—Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó mediante
oficios D.M. 563-97 de fecha 4 de julio de 1997 y DM-944-2003 del 30 de
setiembre del 2003, la estructura organizacional de la Dirección General de la
Contabilidad Nacional.
4º—Que de
conformidad con el inciso j) del artículo 93 de la Ley N° 8131 y el artículo
117 del Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN se establece que la Contabilidad
Nacional deberá proponer su propia organización la cual será determinada y
regulada mediante reglamento.
Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de la Organización de la Dirección
General de la Contabilidad Nacional
Artículo
1º—Conformación. La Dirección General de Contabilidad Nacional estará a cargo
de un (a) Contador(a) Nacional (Director (a) General) y un Sub-Contador (a)
Nacional (Sub Director (a) General). El nombramiento del Contador (a) se
realizará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, siendo este puesto de
confianza. El cargo de Subcontador (a) estará
sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su reglamento,
legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda.