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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31584 >> Fecha 03/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31584 - Articulo 1
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Nº 31584-H

Nº 31584-H

(Este decreto fue Derogado por el artículo 15 (actual 16) del decreto ejecutivo N° 35535 del 7 de agosto de 2009)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2.b de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y los artículos 93, inciso j) y 129 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 fue aprobada la Ley de "Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos".

2º—Que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002, se emitió el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

3º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó mediante oficios D.M. 563-97 de fecha 4 de julio de 1997 y DM-944-2003 del 30 de setiembre del 2003, la estructura organizacional de la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

4º—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 93 de la Ley N° 8131 y el artículo 117 del Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN se establece que la Contabilidad Nacional deberá proponer su propia organización la cual será determinada y regulada mediante reglamento.

Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional

Artículo 1º—Conformación. La Dirección General de Contabilidad Nacional estará a cargo de un (a) Contador(a) Nacional (Director (a) General) y un Sub-Contador (a) Nacional (Sub Director (a) General). El nombramiento del Contador (a) se realizará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, siendo este puesto de confianza. El cargo de Subcontador (a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

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